Glosario · gestión económica y administrativa local
Los términos que aparecen
en cualquier informe municipal.
77 definiciones cortas, cada una con su artículo delante. Regla de gasto, remanente de tesorería, fiscalización limitada previa, relación de puestos de trabajo, valor estimado, Esquema Nacional de Seguridad. Sin registro y sin descarga: si le sirve para redactar un informe y no vuelve por aquí, ya ha cumplido su función.
Comprobado contra el texto consolidado que publica el Boletín Oficial del Estado. Cuando la definición y el BOE no coincidan, manda el BOE.
Presupuesto y hacienda local
Los conceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) y de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que aparecen en cualquier informe de Intervención.
- Presupuesto General
- La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer la entidad y de los derechos que prevé liquidar en el ejercicio. Integra el presupuesto de la propia entidad, el de sus organismos autónomos y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal. Se aprueba con un acuerdo único: ninguno de los presupuestos que lo integran puede aprobarse por separado.Base legal: arts. 162, 164.1 y 168.5 del TRLRHL
- Bases de ejecución del presupuesto
- El texto que se aprueba con el Presupuesto y adapta las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y las circunstancias de la entidad. Ahí se fija el nivel de vinculación jurídica de los créditos, el órgano competente para cada tipo de transferencia y, cuando el Pleno lo ha acordado, los extremos adicionales de la fiscalización limitada previa. No pueden modificar lo legislado ni contener preceptos de orden administrativo con procedimiento propio.Base legal: art. 165.1 del TRLRHL
- Nivelación presupuestariaTambién: equilibrio inicial
- La prohibición de aprobar un presupuesto con déficit inicial: el presupuesto de la entidad y el de cada uno de sus organismos autónomos han de aprobarse sin déficit inicial. Es una comprobación aritmética sobre el propio expediente, distinta de la estabilidad presupuestaria, que se mide en términos del Sistema Europeo de Cuentas.Base legal: art. 165.4 del TRLRHL
- Aplicación presupuestariaTambién: partida
- La unidad sobre la que se contabiliza el gasto, definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, más la orgánica si la entidad la usa. El capítulo no se elige: es el primer dígito de la clasificación económica. La estructura la fija el Ministerio; para las entidades locales, la Orden EHA/3565/2008.Base legal: art. 167 del TRLRHL y Orden EHA/3565/2008
- Prórroga presupuestaria
- Si al iniciarse el ejercicio no ha entrado en vigor el presupuesto, se considera automáticamente prorrogado el del anterior con sus créditos iniciales. La prórroga no alcanza a los créditos para servicios o programas que debían concluir en el ejercicio anterior ni a los financiados con crédito o con ingresos específicos o afectados, así que el presupuesto prorrogado nunca coincide con el prorrogado.Base legal: art. 169.6 del TRLRHL
- Crédito extraordinario y suplemento de crédito
- Las dos modificaciones para un gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente: crédito extraordinario cuando no existe crédito, suplemento cuando existe pero es insuficiente y no ampliable. Las dos exigen informe previo de la Intervención, aprobación por el Pleno y los mismos trámites, información, reclamación y publicidad que el Presupuesto.Base legal: art. 177 del TRLRHL
- Transferencia de crédito
- El traslado de crédito entre aplicaciones sin alterar el importe total del presupuesto. El régimen y el órgano competente los fijan las bases de ejecución, pero las transferencias entre distintos grupos de función corresponden en todo caso al Pleno salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Los dos límites objetivos, no minorar lo ya suplementado y no incrementar lo ya minorado, decaen también cuando se trata de créditos de personal.Base legal: arts. 179 y 180 del TRLRHL
- No disponibilidad de crédito
- El acto que inmoviliza la totalidad o parte del saldo de una aplicación y lo declara no susceptible de utilización. No anula el crédito, pero con cargo a él no caben autorizaciones de gasto ni transferencias, y su importe no se incorpora al ejercicio siguiente. La declara el Pleno, y es el Pleno quien la levanta.Base legal: art. 33 del RD 500/1990
- Fases de ejecución del gastoTambién: RC, A, D, O, P
- La gestión del presupuesto de gastos se realiza en autorización (A), disposición o compromiso (D), reconocimiento y liquidación de la obligación (O) y ordenación del pago (P); pueden acumularse en un solo acto (AD, ADO). La retención de crédito (RC) es previa a todas ellas: certifica que existe saldo suficiente para autorizar un gasto o una transferencia.Base legal: art. 184 del TRLRHL y arts. 31 y 54 y siguientes del RD 500/1990
- Liquidación del presupuesto
- El cierre del ejercicio en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones a 31 de diciembre. Las entidades locales tienen que confeccionarla antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente, y la aprueba la presidencia previo informe de la Intervención. De ella salen el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.Base legal: art. 191 del TRLRHL
- Remanente de tesorería
- La magnitud que configuran las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas a 31 de diciembre, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a esa fecha. Se cuantifica teniendo en cuenta los ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Si resulta negativo, el Pleno debe reducir gastos en la primera sesión, concertar una operación de crédito o aprobar el presupuesto siguiente con superávit inicial equivalente.Base legal: arts. 191.2 y 193 del TRLRHL
- Resultado presupuestario
- La diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, ajustada por las obligaciones financiadas con remanente de tesorería y por las desviaciones de financiación de los gastos con financiación afectada. Es una magnitud del ejercicio; el remanente de tesorería es acumulada.Base legal: Instrucción del modelo normal de contabilidad local, Orden HAP/1781/2013
- Estabilidad presupuestaria
- Para las entidades locales, la obligación de mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario medido en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al Sistema Europeo de Cuentas. No es lo mismo que la nivelación del art. 165.4: aquella es aritmética sobre el expediente y esta exige ajustes de contabilidad nacional.Base legal: arts. 3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012
- Regla de gasto
- El límite según el cual la variación del gasto computable no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española que fija el Ministerio. El gasto computable se calcula sobre los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos intereses, gasto financiado con fondos finalistas y transferencias vinculadas.Base legal: art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012
- Plan económico-financieroTambién: PEF
- El plan que la entidad debe formular cuando incumple el objetivo de estabilidad, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, y que permite volver a cumplirlos en el año en curso y el siguiente. Se presenta en el plazo de un mes desde que se constata el incumplimiento, lo aprueba el Pleno en dos meses como máximo y se pone en marcha en un plazo total no superior a tres meses.Base legal: art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012
- Cuenta General
- El estado que rinde la entidad de su gestión económico-financiera del ejercicio. La presidencia rinde estados y cuentas antes del 15 de mayo, la Intervención la forma, informa la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio, se expone al público quince días, el Pleno la aprueba antes del 1 de octubre y se rinde al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre.Base legal: arts. 208 a 212 y 223.2 del TRLRHL
- Anexo de personal
- Documento que se une al Presupuesto y en el que se relacionan y valoran los puestos de trabajo existentes, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. Es la comprobación de que el capítulo 1 cuadra con la plantilla, puesto por puesto.Base legal: art. 168.1.c) del TRLRHL y art. 18.1.c) del RD 500/1990
- Período medio de pago a proveedoresTambién: PMP
- El indicador que mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, con la metodología que fija el Real Decreto 635/2014, modificado por el Real Decreto 1040/2017. Es distinto del plazo de pago de la Ley 3/2004 de morosidad, y confundirlos es la causa habitual de que dos informes de la misma entidad den cifras distintas.Base legal: RD 635/2014, modificado por el RD 1040/2017
Control interno
El vocabulario del Real Decreto 424/2017 y de los artículos 213 a 219 del TRLRHL. Es el que aparece en los informes del Tribunal de Cuentas sobre el grado de implantación del control interno en las entidades locales.
- Función interventora
- La modalidad de control interno que tiene por objeto controlar todos los actos de la entidad y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables. Se ejerce en fase previa, mediante la fiscalización y la intervención previas, y en la comprobación material de la inversión.Base legal: arts. 213 y 214 del TRLRHL y arts. 3 y 12 del RD 424/2017
- Fiscalización limitada previaTambién: fiscalización de requisitos básicos, FRB
- El régimen especial en el que la intervención previa se limita a comprobar unos pocos extremos: que existe crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto, que las obligaciones se generan por órgano competente y aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Pleno a propuesta de la presidencia. Requiere acuerdo expreso del Pleno: sin él, el régimen es el de fiscalización plena previa.Base legal: art. 219.2 del TRLRHL y art. 13 del RD 424/2017
- Extremos adicionales
- Los requisitos que, además de los básicos, acuerda comprobar el Pleno a propuesta de la presidencia y previo informe del órgano interventor. Son propios de cada entidad y se recogen en el acuerdo plenario y en las bases de ejecución, de modo que ningún catálogo de partida sirve tal cual: hay que revisarlo antes del primer informe.Base legal: art. 219.2.c) del TRLRHL y art. 13.2 del RD 424/2017
- Reparo
- El pronunciamiento desfavorable del órgano interventor cuando el expediente no se ajusta a la normativa. Suspende la tramitación del expediente cuando afecta a la insuficiencia de crédito o al crédito propuesto, a la omisión de requisitos esenciales, a la comprobación material de la inversión o a la falta de justificación en actos de reconocimiento y liquidación de obligaciones. La calificación del supuesto es del órgano interventor.Base legal: arts. 215 y 216 del TRLRHL
- Discrepancia
- La disconformidad del órgano gestor con el reparo. La resuelve la presidencia, o el Pleno cuando el reparo se basa en insuficiencia o inadecuación de crédito o cuando se refiere a obligaciones o gastos de su competencia. La resolución de discrepancias corresponde en todo caso a un órgano distinto del que formuló el reparo, y no es delegable.Base legal: art. 217 del TRLRHL
- Omisión de la función interventora
- El supuesto en que la fiscalización era preceptiva y no se produjo. Mientras no se conozca y resuelva, no cabe reconocer la obligación, tramitar el pago ni intervenir favorablemente. El órgano interventor lo manifiesta a la autoridad que inició el expediente y emite un informe, que no tiene naturaleza de fiscalización, para que decida la presidencia o, si el gasto es de su competencia, el Pleno.Base legal: art. 28 del RD 424/2017
- Control financiero
- La modalidad de control interno que verifica el funcionamiento económico-financiero del sector público local en sus aspectos de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Se ejerce mediante el control permanente y la auditoría pública, y sus resultados se recogen en informes escritos.Base legal: art. 220 del TRLRHL y arts. 29 y siguientes del RD 424/2017
- Plan Anual de Control FinancieroTambién: PACF
- El documento que elabora el órgano interventor con las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio: las que derivan de una obligación legal y las que se seleccionen sobre un análisis de riesgos. Se remite al Pleno a efectos informativos, y también sus modificaciones.Base legal: art. 31 del RD 424/2017
- Informe ResumenTambién: informe resumen anual del control interno
- El informe que elabora el órgano interventor con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta General, con los resultados más significativos de la función interventora y del control financiero del ejercicio anterior. Se remite al Pleno, a través de la presidencia, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año.Base legal: art. 37 del RD 424/2017
- Plan de Acción
- El plan que formaliza la presidencia con las medidas para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos del Informe Resumen, con el responsable de cada medida y el calendario de actuaciones. Se elabora en el plazo máximo de tres meses desde la remisión del Informe Resumen al Pleno.Base legal: art. 38 del RD 424/2017
- Régimen de control interno simplificado
- El que pueden aplicar las entidades locales incluidas en el ámbito del modelo simplificado de contabilidad local: ejercen la función interventora en sus dos modalidades, y el control financiero no les es de aplicación obligatoria, sin perjuicio de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos y de las actuaciones que deriven de una obligación legal.Base legal: arts. 39 y 40 del RD 424/2017
Contratación pública
Los términos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que deciden el procedimiento, la publicidad y la fiscalización de un expediente.
- Valor estimadoTambién: VE
- El importe total, sin IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. Incluye las prórrogas previstas, las modificaciones al alza previstas en el pliego, las primas o pagos a los candidatos y los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral. Es la magnitud que decide el procedimiento y si el contrato está sujeto a regulación armonizada; no coincide con el presupuesto base de licitación.Base legal: art. 101 de la LCSP
- Presupuesto base de licitación
- El límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer, IVA incluido. Se adecua a los precios de mercado y, cuando el coste de los salarios sea relevante, se desglosan en el pliego los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, con indicación del convenio colectivo de referencia.Base legal: art. 100 de la LCSP
- Contrato menor
- El de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios. Su expediente exige informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para eludir esos umbrales, la aprobación del gasto y la factura. No está sometido a intervención previa.Base legal: art. 118 de la LCSP y art. 219.1 del TRLRHL
- Contrato sujeto a regulación armonizadaTambién: SARA
- El que alcanza los umbrales de las directivas europeas y queda sometido a un régimen reforzado de publicidad y recursos. Los importes se actualizan cada dos años por reglamento delegado de la Comisión y los publica una orden del Ministerio de Hacienda: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 son 5.404.000 euros en obras y concesiones y 216.000 euros en suministros y servicios de las entidades que no son la Administración General del Estado.Base legal: arts. 19 a 23 de la LCSP y Orden HAC/1517/2025
- Procedimiento abierto simplificadoTambién: PAS
- Procedimiento abierto abreviado, disponible cuando el valor estimado no supera 2.000.000 de euros en obras o los umbrales armonizados en suministros y servicios, y los criterios de juicio de valor no pasan del 25 %, o del 45 % en prestaciones de carácter intelectual. Se anuncia solo en el perfil de contratante y el plazo de presentación no baja de quince días. La modalidad abreviada del apartado 6 rige por debajo de 80.000 euros en obras y 60.000 en suministros y servicios.Base legal: art. 159 de la LCSP
- Memoria justificativa del expediente
- El documento que justifica la necesidad del contrato, la insuficiencia de medios propios, la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación, el valor estimado con su desglose y la división en lotes o su justificación motivada. La redacta el servicio que promueve el contrato y es el documento sobre el que primero se pronuncia un recurso especial.Base legal: arts. 28 y 116 de la LCSP
- Oferta anormalmente bajaTambién: baja temeraria
- La que se presume inviable por estar formulada en términos anormalmente bajos. Los parámetros objetivos para identificarla tienen que estar en el pliego. Solo puede excluirse tras un procedimiento contradictorio: se requiere al licitador que justifique y desglose el bajo nivel de precios o costes, y no son justificables precios por debajo de mercado ni que incumplan las obligaciones laborales aplicables.Base legal: art. 149 de la LCSP
- Perfil de contratante
- El espacio de internet que agrupa la información y los documentos de la actividad contractual del órgano de contratación. El acceso es libre y sin identificación previa, la información se publica en formatos abiertos y reutilizables y permanece accesible durante un período no inferior a cinco años. Los contratos menores se publican al menos trimestralmente.Base legal: art. 63 de la LCSP
- PCAP y PPTTambién: pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas
- El PCAP fija los pactos y condiciones del contrato: solvencia, criterios de adjudicación, obligaciones esenciales y penalidades. El PPT describe la prestación. El PPT no puede incluir declaraciones o cláusulas que deban figurar en el PCAP, y ninguno de los dos puede contener estipulaciones contrarias a los pliegos generales.Base legal: arts. 122 y 124 de la LCSP
Personal y organización
Los instrumentos de ordenación y el sistema retributivo de los funcionarios de Administración Local: el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 861/1986, que sigue siendo la norma que fija los límites.
- Relación de puestos de trabajoTambién: RPT
- El instrumento con el que las Administraciones estructuran su organización. Comprende, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Es pública, y se publica íntegramente en el boletín de la provincia junto con el resumen del Presupuesto.Base legal: art. 74 del TREBEP y art. 127 del TRRL
- Plantilla presupuestaria
- La relación de plazas dotadas presupuestariamente. Se aprueba anualmente con el Presupuesto y comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. No es lo mismo que la RPT: la plantilla cuenta plazas y su dotación; la RPT describe y valora puestos.Base legal: art. 90.1 de la Ley 7/1985 y art. 126 del TRRL
- Complemento de destino
- El que corresponde al nivel del puesto que se desempeña, dentro de los intervalos de niveles que fija la norma. Lo asigna el Pleno al aprobar la relación de puestos, con los mínimos y máximos del propio Real Decreto 861/1986.Base legal: art. 3 del RD 861/1986
- Complemento específico
- El destinado a retribuir las condiciones particulares del puesto: especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. No cabe más de uno por puesto. Establecerlo o modificarlo exige valoración previa del puesto, y es el Pleno quien, al aprobar la RPT, determina los puestos que lo tienen y su cuantía.Base legal: art. 4 del RD 861/1986
- Complemento de productividad
- El destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo. Se aprecia en función de circunstancias objetivas relacionadas con el puesto y sus objetivos, no genera derecho individual para períodos sucesivos y las cantidades percibidas son de conocimiento público. El Pleno fija la cuantía global y la Alcaldía la distribuye.Base legal: art. 5 del RD 861/1986
- Límites de los complementos
- De la masa retributiva global presupuestada, excluida la del personal laboral, se restan retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino; lo que queda se destina hasta un 75 % a complemento específico, hasta un 30 % a productividad y hasta un 10 % a gratificaciones. Es el cálculo del que depende que el reparto del ejercicio se sostenga.Base legal: art. 7 del RD 861/1986
- Gratificaciones
- Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. No pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo: si lo son, no son gratificaciones.Base legal: art. 6 del RD 861/1986
- Oferta de empleo públicoTambién: OEP
- El instrumento que publica las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso. Las entidades locales la aprueban y publican dentro del mes siguiente a la aprobación de su Presupuesto, y su ejecución se desarrolla en el plazo improrrogable de tres años.Base legal: art. 70 del TREBEP y art. 128 del TRRL
- Tasa de reposición de efectivos
- El porcentaje máximo de plazas que pueden incorporarse en relación con las bajas producidas. No la fija una norma permanente: la establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con sus sectores prioritarios y sus reglas de acumulación, así que el porcentaje hay que tomarlo siempre de la ley vigente.Base legal: Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio
- Evaluación del desempeño
- El procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Ha de ajustarse a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. La carrera horizontal, las retribuciones complementarias vinculadas al rendimiento y el cese en un puesto obtenido por concurso exigen la aprobación previa de sistemas objetivos que permitan evaluar.Base legal: art. 20 del TREBEP
- Carrera profesional horizontal
- La progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Su aplicación exige un sistema de evaluación aprobado previamente y la valoración de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación.Base legal: arts. 16.3.a) y 17 del TREBEP
Bienes y patrimonio
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986) y la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Inventario General de Bienes
- La relación de todos los bienes, derechos y acciones de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, clasificados por epígrafes. Lo autoriza el Secretario con el visto bueno de la presidencia, lo aprueba el Pleno y se remite copia de él y de sus rectificaciones a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma.Base legal: arts. 17, 32 y 34 del Reglamento de Bienes
- Rectificación y comprobación del inventario
- La rectificación se verifica anualmente y refleja las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período. La comprobación se efectúa siempre que se renueve la Corporación, con el resultado consignado al final del documento y, si procede, acta adicional para deslindar las responsabilidades de salientes y entrantes.Base legal: art. 33 del Reglamento de Bienes
- Bienes de dominio públicoTambién: demaniales
- Los destinados a un uso público, como caminos, plazas, calles, parques, fuentes y puentes, o a un servicio público, y los comunales en cuanto su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles mientras conserven esa condición.Base legal: art. 79 de la Ley 7/1985 y arts. 2 a 5 del Reglamento de Bienes
- Bienes patrimonialesTambién: de propios
- Los que, siendo propiedad de la entidad, no están destinados a uso público ni afectos a un servicio público. Pueden enajenarse, pero su enajenación, gravamen o permuta exige autorización de la comunidad autónoma cuando el valor excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual, y en todo caso se le da cuenta.Base legal: art. 6 del Reglamento de Bienes y art. 109.1 del mismo texto
- Autorización y concesión demanial
- Las dos formas de habilitar el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público. Cuando ese uso comporta la transformación o modificación del dominio público, la figura obligada es la concesión y no la autorización. Sin título otorgado por la autoridad competente, nadie puede ocupar un bien de dominio público.Base legal: arts. 84 y 86 de la Ley 33/2003
- Cesión gratuita de bienes
- Solo cabe a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término, y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. Exige expediente con memoria, certificación registral e informe, y acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.Base legal: arts. 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes
Convenios y subvenciones
El régimen de los convenios de la Ley 40/2015 y el de las subvenciones de la Ley 38/2003, que son las dos vías por las que el dinero municipal sale hacia terceros sin un contrato de por medio.
- Convenio
- El acuerdo con efectos jurídicos adoptado por las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades de derecho público o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No puede suponer cesión de la titularidad de la competencia, y su contenido no puede ser el propio de un contrato del sector público: si lo es, hay que licitar.Base legal: arts. 47 y 48 de la Ley 40/2015 y art. 6 de la LCSP
- Contenido mínimo del convenio
- Sujetos y capacidad, competencia en que se fundamenta, objeto y actuaciones, obligaciones y compromisos económicos con su distribución por anualidades e imputación presupuestaria, consecuencias del incumplimiento, mecanismos de seguimiento, régimen de modificación y plazo de vigencia. Un convenio al que le falte uno de esos ocho apartados es un convenio incompleto.Base legal: art. 49 de la Ley 40/2015
- Vigencia y prórroga del convenio
- Duración determinada, no superior a cuatro años salvo previsión normativa de un plazo mayor; antes de que termine, los firmantes pueden acordar por unanimidad una prórroga de hasta cuatro años adicionales. Vencido el plazo sin prórroga acordada, el convenio se resuelve por el mero transcurso.Base legal: arts. 49.h) y 51.2.a) de la Ley 40/2015
- Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
- Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, hay que remitirlo electrónicamente al Tribunal de Cuentas o al órgano de fiscalización externa de la comunidad autónoma. Después se comunican también las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo, alteraciones de importe y la extinción.Base legal: art. 53 de la Ley 40/2015
- Subvención
- Toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la adopción de un comportamiento, y con un proyecto o actividad de utilidad pública o interés social por objeto.Base legal: art. 2 de la Ley 38/2003
- Cuenta justificativa
- El documento con el que el beneficiario acredita el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos. Se presenta en el plazo de las bases reguladoras y, a falta de previsión, como máximo en los tres meses siguientes a que termine el plazo para realizar la actividad.Base legal: art. 30 de la Ley 38/2003
- Reintegro
- La obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora cuando concurre alguna de las causas legales: falta de justificación, incumplimiento del objetivo, obtención de la subvención sin reunir los requisitos o resistencia a las actuaciones de comprobación. El derecho de la Administración a reconocerlo o liquidarlo prescribe a los cuatro años.Base legal: arts. 37 y 39 de la Ley 38/2003
- Base de Datos Nacional de SubvencionesTambién: BDNS
- El sistema nacional de publicidad de las subvenciones. Las convocatorias y las concesiones se publican a través de ella, y la publicidad en los diarios oficiales se articula desde ahí. Estar al corriente y haber justificado lo anterior es condición para cobrar la siguiente.Base legal: arts. 18, 20 y 34.5 de la Ley 38/2003
- Registro Municipal de Asociaciones
- El registro que permite al Ayuntamiento conocer el número de entidades del municipio, sus fines y su representatividad, independiente del Registro General de Asociaciones. La inscripción habilita los derechos de información, uso de medios públicos municipales y participación, y obliga a comunicar el presupuesto y el programa anual de actividades en el mes de enero de cada año.Base legal: arts. 232 a 236 del ROF
Datos, transparencia y administración inteligente
El Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, la Ley 19/2013 de transparencia y las dos leyes de 2015 que fijan qué piezas tiene que tener una entidad local para funcionar por medios electrónicos. Y el concepto que viene después de todas ellas.
- Administración inteligenteTambién: administración aumentada
- La capa de software que trabaja sobre el contenido del expediente y no sobre su tramitación. La administración electrónica (Leyes 39/2015 y 40/2015) resolvió el cómo: sede, registro, notificación y archivo único. El qué sigue casi siempre en una hoja de cálculo del escritorio de alguien. Que el Anexo de Personal cuadre con el capítulo 1. Que el convenio no venza sin que nadie avise. Que el reparo salga redactado con su artículo. Sobre eso trabaja esta capa: reúne el dato una vez, lo mantiene coherente entre áreas, vigila los plazos por su cuenta y devuelve un borrador motivado. La calificación y la firma siguen siendo de quien la ley se las atribuye. Va encima de la administración electrónica y se apoya en ella.Marco: art. 38 de la Ley 40/2015 y arts. 16 y 17 de la Ley 39/2015 para la capa electrónica; art. 41 de la Ley 40/2015, actuación administrativa automatizada, y Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial para lo que se automatice encima
- Registro de actividades de tratamientoTambién: RAT
- El inventario que tiene que mantener todo responsable, y también todo encargado, con los fines del tratamiento, las categorías de interesados y de datos, los destinatarios, las transferencias internacionales, los plazos de supresión y una descripción general de las medidas de seguridad. Las entidades locales, además, tienen que publicar un inventario de sus actividades accesible por medios electrónicos.Base legal: art. 30 del RGPD y art. 31 de la LO 3/2018
- Encargado del tratamiento
- Quien trata datos personales por cuenta del responsable. La relación se rige por un contrato que fija el objeto, la duración, la naturaleza y finalidad, el tipo de datos y las categorías de interesados, y las obligaciones del art. 28.3: actuar solo siguiendo instrucciones documentadas, garantizar la confidencialidad, no subcontratar sin autorización y suprimir o devolver los datos al terminar.Base legal: arts. 4.8 y 28 del RGPD
- Violación de la seguridad de los datosTambién: brecha
- Toda violación que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados. Se notifica a la autoridad de control sin dilación indebida y, de ser posible, en 72 horas; se comunica al interesado cuando entrañe un alto riesgo; y se documenta siempre, aunque no se notifique.Base legal: arts. 4.12, 33 y 34 del RGPD
- Evaluación de impacto relativa a la protección de datosTambién: EIPD
- El análisis previo que hay que realizar cuando un tratamiento entraña probablemente un alto riesgo para los derechos y libertades, en particular si usa nuevas tecnologías. Describe el tratamiento, evalúa su necesidad y proporcionalidad, valora los riesgos y fija las medidas para afrontarlos.Base legal: art. 35 del RGPD
- Delegado de protección de datosTambién: DPD
- La figura de designación obligatoria para las autoridades y organismos públicos. Su designación, nombramiento y cese se comunican en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos, o a la autoridad autonómica que corresponda.Base legal: art. 37 del RGPD y art. 34 de la LO 3/2018
- Esquema Nacional de SeguridadTambién: ENS
- El marco obligatorio de seguridad de los sistemas de información del sector público, con principios básicos, requisitos mínimos y un anexo de medidas graduadas en tres categorías, básica, media y alta, según el impacto de un incidente. La conformidad se acredita por certificación o por autoevaluación, según la categoría.Base legal: Real Decreto 311/2022
- Publicidad activa
- La información que las entidades tienen que publicar por iniciativa propia, sin que nadie la pida: institucional y organizativa, de relevancia jurídica y económica, presupuestaria y estadística. En materia de contratos incluye objeto, duración, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, número de licitadores, adjudicatario, modificaciones, desistimientos y renuncias, más datos estadísticos por procedimiento.Base legal: arts. 5 a 8 de la Ley 19/2013
- Derecho de acceso a la información pública
- El derecho de cualquier persona a acceder a los contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La resolución se notifica en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro mes por volumen o complejidad.Base legal: arts. 12 y 20 de la Ley 19/2013
- Sede electrónica
- La dirección electrónica de titularidad y gestión de la Administración a través de la cual los ciudadanos acceden a sus servicios. Su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se accede desde ella. MyGov no es la sede electrónica de ninguna entidad.Base legal: art. 38 de la Ley 40/2015
- Registro electrónico general
- El registro en el que se hace el asiento de todo documento que se presente o se reciba, y en el que puede anotarse la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Cada Administración dispone del suyo, y los registros son plenamente interoperables entre sí.Base legal: art. 16 de la Ley 39/2015
- Archivo electrónico único
- El archivo en el que cada Administración mantiene los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, en un formato que asegure la autenticidad, la integridad y la conservación del documento.Base legal: art. 17 de la Ley 39/2015
- Derecho a no aportar documentosTambién: interoperabilidad
- Los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración; la Administración actuante los consulta o recaba electrónicamente salvo que el interesado se oponga o la ley especial exija su consentimiento. Es el fundamento de las consultas por la red SARA.Base legal: art. 28 de la Ley 39/2015
Qué hace MyGov con todo esto
Casi todos estos términos son, en la práctica, un plazo o un cálculo que hoy lleva una hoja de cálculo y una persona.
El Presupuesto Municipal compone el expediente del art. 168 y vigila la nivelación; el Control Interno registra el reparo mientras se fiscaliza y compone el Informe Resumen con lo registrado; los Convenios avisan del vencimiento y del umbral de los 600.000 euros; Patrimonio lleva la rectificación anual del inventario; la RPT valora los puestos y deja escrito el porqué de cada puntuación. Cada página de módulo lleva su propia tabla de plazos y artículos.
Conviene decirlo aquí y no en la segunda reunión: MyGov no es el gestor de expedientes de un Ayuntamiento. No tiene sede electrónica, ni registro de entrada y salida, ni notificación electrónica, ni archivo electrónico único. Los cuatro están definidos más arriba y los cuatro son obligatorios, y los sigue prestando el programa que la entidad ya tiene. MyGov va encima, con el cálculo y el documento. Está detallado en Dónde encaja.
¿Falta un término, o hay una definición que no le cuadra?
Esta página la lee gente que lleva veinte años con estas normas. Si algo está mal escrito o incompleto, dígalo y se corrige. Una definición equivocada aquí hace más daño que no tenerla.
Uso libre: puede copiar estas definiciones en un informe, en un pliego o en unas bases de ejecución. No hace falta citarnos.