La función interventora,
del checklist al Informe Resumen.
Los extremos del art. 13.2 del RD 424/2017 marcados uno a uno, el reparo seguido hasta la dación de cuenta al Pleno y la omisión del art. 28 con su propio informe. Al cierre, el Informe Resumen del art. 37 se compone con lo que se registró durante el año.
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Cuadro de mando 2026
El problema que resuelve
Fiscalizar es comprobar extremos. Y poder demostrar que se comprobaron.
El expediente se fiscaliza, el informe se firma, el reparo se formula. Y luego pasan diez meses. En abril hay que remitir al Tribunal de Cuentas las resoluciones contrarias a reparos y las anomalías en ingresos del art. 218.3. Con la Cuenta General va al Pleno el Informe Resumen del art. 37, y de él cuelga el Plan de Acción del art. 38 con tres meses de plazo. Reconstruir todo eso en abril desde una carpeta de Word es el trabajo de siempre. Aquí el registro se lleva mientras se fiscaliza.
Fiscalización de requisitos básicos
Los extremos, uno a uno. La conclusión, propuesta.
Se registra el expediente con su tipo y su fase (RC, A, D, AD, O, ADO, P) y el módulo ofrece la plantilla de extremos que le corresponde. Son los dos del art. 13.2 del RD 424/2017, crédito adecuado y órgano competente, más los que haya acordado el Pleno al amparo de su letra c). Cada uno se marca conforme, no conforme, salvedad o no aplicable. La conclusión se propone con lo marcado: se lee, se corrige y la asume quien firma.
- Plantillas de extremos por área: contratación, personal, subvenciones, convenios, patrimonio, urbanismo y pagos
- Pronunciamientos: favorable, favorable con observaciones, desfavorable (reparo), no procede, pendiente y omisión
- Cada extremo marcado queda anotado con su fecha: la prueba de la comprobación, no solo su resultado
Reparos y discrepancias
El reparo no se acaba en el informe. Se sigue.
Un pronunciamiento desfavorable abre un reparo, y el módulo no lo suelta. Sobre el informe emitido se registra la discrepancia con su estado, la fecha, el sentido, la referencia del acto y el órgano que la resuelve, presidencia o Pleno según el art. 217. Con eso se compone el informe del art. 218.1, que constituye un punto independiente del orden del día, y el envío anual del art. 218.3 al Tribunal de Cuentas.
- Los cuatro supuestos suspensivos del art. 216.2, señalados; la calificación es del órgano interventor
- La omisión del art. 28 tiene su propio informe, con las fases de control omitidas
- Las observaciones llevan gravedad, estado y acción correctiva, y bajan solas al cierre
El cierre del ejercicio
El Informe Resumen se compone con lo registrado. Se lee entero igual.
El Informe Resumen del art. 37 va al Pleno con ocasión de la aprobación de la Cuenta General, y sale con el resumen cuantitativo, el análisis por tipo, los reparos, las observaciones y las omisiones del ejercicio. El Plan de Acción del art. 38 agrupa esas observaciones por debilidad, con pie de firma de la presidencia y tres meses de plazo desde la remisión del informe al Pleno. Y el Plan Anual de Control Financiero del art. 31 trae redactadas las actuaciones obligatorias, agrupadas por norma.
- Comprobación plena posterior del art. 219.3 del TRLRHL sobre muestra: la misma semilla devuelve la misma selección
- Ficheros de rendición: XML y CSV para el Tribunal de Cuentas, XML y JSON para la IGAE
- Conciliación con contabilidad: se arrastra el fichero CSV, TSV o Excel y se casan los asientos con los expedientes
Qué incluye
Del registro del expediente a la rendición.
Función interventora y control financiero, con un asistente paso a paso para las tareas que se repiten.
Expedientes
El registro de lo sometido a control: número, tipo, fase (RC, A, D, AD, O, ADO, P), importe, aplicación, órgano gestor y tercero. El tipo determina la plantilla de extremos.
Fiscalización (FRB)
Informes de fiscalización de requisitos básicos con checklist de extremos conforme al RD 424/2017, pronunciamiento y conclusión propuesta.
Control permanente y omisión
Los informes preceptivos que no son función interventora y los informes de omisión del art. 28, con las fases de control omitidas.
Observaciones
Las debilidades detectadas, con gravedad, estado, referencia normativa y acción correctiva. Alimentan el Informe Resumen y el Plan de Acción.
Contabilidad
Carga del fichero de operaciones en CSV, TSV o Excel: reconoce las columnas habituales y concilia los asientos con los expedientes por número o por aplicación.
PACF y plena posterior
El Plan Anual de Control Financiero con las actuaciones obligatorias agrupadas por norma, y la muestra de la comprobación posterior, reproducible por semilla.
Calendario de obligaciones
Cada plazo anual y trimestral con su base legal: el art. 218.3 y la Instrucción del Tribunal de Cuentas que fija su fecha, el Plan de Acción del art. 38, el PACF del art. 31. Con aviso de lo vencido y lo próximo.
Plantillas de checklist
Los extremos a comprobar por área, tipo y fase, editables para recoger los adicionales del art. 13.2 que haya acordado el Pleno y lo que digan las bases de ejecución.
Integraciones y rendición
Exportación a organismos externos: XML y CSV para el Tribunal de Cuentas, XML y JSON para la IGAE, y hojas de cálculo de expedientes e informes.
Datos para citar
El calendario del control interno, con su artículo.
Cuatro obligaciones anuales que no dependen de que nadie se acuerde: el plan, el informe resumen, el plan de acción y la remisión al Tribunal de Cuentas. Con su norma, para poder comprobarlas.
Obligaciones anuales del órgano interventor de una entidad local
| Fecha o plazo | Qué hay que hacer | Norma |
|---|---|---|
| Para el ejercicio en el que se van a ejecutar | El órgano interventor elabora el Plan Anual de Control Financiero con las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, y lo remite al Pleno a efectos informativos. Sus modificaciones, también. | arts. 31.1, 31.3 y 31.4 RD 424/2017 |
| Con ocasión de la aprobación de la Cuenta General | Informe resumen anual de los resultados del control interno del art. 213 del TRLRHL. | art. 37.1 RD 424/2017 |
| En el primer cuatrimestre de cada año | El informe resumen se remite al Pleno, a través de la presidencia, y a la Intervención General de la Administración del Estado, con los resultados más significativos del ejercicio anterior. | art. 37.2 RD 424/2017 |
| 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno | La presidencia formaliza el plan de acción con las medidas de corrección, el responsable de implantarlas y el calendario de actuaciones, también respecto de los entes dependientes. | arts. 38.1 y 38.2 RD 424/2017 |
| Después, sin plazo tasado | El plan de acción se remite al órgano interventor, que valora su adecuación e informa al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades. | art. 38.3 RD 424/2017 |
| Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto | Informe anual al Pleno de las resoluciones de la presidencia contrarias a reparos y resumen de las principales anomalías en ingresos. Constituye un punto independiente del orden del día. | art. 218.1 TRLRHL y art. 15.6 RD 424/2017 |
| Anualmente, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente | Remisión al Tribunal de Cuentas, o al órgano de control externo autonómico, de los acuerdos contrarios a reparos, los adoptados con omisión de la fiscalización previa y las anomalías en ingresos, por la Plataforma de Rendición de Cuentas. Se remite una vez informado el Pleno. | art. 218.3 TRLRHL, art. 15.7 RD 424/2017 e Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019 |
| Cuando se detecte | Omisión de la función interventora: no cabe reconocer la obligación ni tramitar el pago hasta que se resuelva. El órgano interventor emite un informe que no tiene naturaleza fiscalizadora, y decide la presidencia, o el Pleno si el gasto es de su competencia. | art. 28 RD 424/2017 |
El módulo lleva ese calendario y avisa de lo vencido y lo próximo. No fiscaliza, no califica el reparo y no remite: los ficheros se generan en los formatos de cada organismo y los sube quien tiene el certificado. La fecha del 30 de abril no está en el TRLRHL, sino en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019, que derogó la de 2015. Donde haya órgano de control externo autonómico, conviene contrastarla con la que ese órgano tenga en vigor.
Dónde encaja
Hasta dónde llega, y dónde empieza tu firma.
Registra, compone y vigila el calendario. La calificación, la firma y el envío siguen siendo de quien tiene que hacerlos.
Prepara la fiscalización; la califica el órgano interventor
Ofrece la plantilla de extremos que corresponde al tipo y a la fase, y propone la conclusión con lo marcado. Calificar es otra cosa: conforme, salvedad o reparo, y si el reparo es de los cuatro supuestos suspensivos del art. 216.2 del TRLRHL. Eso es del órgano interventor, que es de quien tiene que ser. Lo que el módulo deja es constancia fechada de que cada extremo se comprobó, y eso es lo que en abril permite reconstruir el ejercicio.
Deja rastro de todo, y se firma donde firmas siempre
Cada extremo marcado y cada documento emitido quedan en el libro de documentos. En la versión local hay además bloqueo con PIN y comprobación de integridad del registro. Lo que no hay es firma cualificada ni sello de tiempo: los pone la plataforma de firma de la entidad, igual que con los demás informes. Conviene saberlo antes de que alguien pregunte por el valor probatorio.
Deja los ficheros de rendición hechos y el plazo vigilado
Genera los ficheros: XML y CSV para el Tribunal de Cuentas, XML y JSON para la IGAE. Y avisa del 30 de abril. El envío se hace en la Plataforma de Rendición de Cuentas con el certificado de quien rinde, que es como tiene que ser. De las dos modalidades de control financiero del art. 3 del RD 424/2017, el control permanente está cubierto de punta a punta; de la auditoría pública se registran la actuación y su resultado, nada más.
Dos maneras de tenerlo
Con el resto de la suite, o solo el control interno.
El módulo es el mismo. Cambia dónde viven los datos y qué tiene al lado.
Integrado con toda la suite
Entras con el navegador y el control interno convive con lo que controla: el Presupuesto Municipal y el Capítulo 1 están en la misma plataforma, con la misma entidad, los mismos usuarios y los mismos permisos.
- Sin nada que instalar ni mantener
- Mejoras continuas, con la bitácora de cambios a la vista
- Multientidad: Ayuntamiento y organismos, cada uno con su régimen de fiscalización
El módulo suelto, en local
Muchas intervenciones prefieren tener el control interno en casa, y es una preferencia razonable. El módulo se instala en un equipo del Ayuntamiento y funciona por sí solo.
- Tus datos no salen de tu red
- Bloqueo con PIN y comprobación de integridad del registro
- El paso a la plataforma, cuando quieras: los datos se llevan
Preguntas frecuentes
Lo que pregunta la Intervención.
Entonces el régimen es el de fiscalización plena previa, porque la limitada exige el acuerdo del Pleno del art. 219.2 del TRLRHL a propuesta de la presidencia. El módulo trabaja igual en los dos: el régimen se fija por entidad en Ajustes. Cuando llega el acuerdo, las plantillas de extremos se adaptan a él y entra en juego la comprobación plena posterior del art. 219.3 sobre muestra.
El control permanente sí, con su propio tipo de informe para los preceptivos que no son función interventora, y sus resultados bajan al PACF y al Informe Resumen. La auditoría pública, no del todo: el módulo registra la actuación y su resultado, pero no lleva programas ni papeles de trabajo de auditoría. Si en tu entidad hay auditoría de cuentas de un organismo, esa parte se sigue trabajando fuera.
Con el método y la semilla anotados en el propio informe. Se elige entre muestreo estadístico, porcentaje sobre la población o tamaño fijo, se deja constancia de la población de partida y de los criterios de estratificación, y la selección se puede repetir: la misma semilla devuelve los mismos expedientes. Una muestra que no se puede reproducir es una muestra que no se puede explicar.
Lo que se haya registrado: los expedientes sometidos a control, los informes emitidos con su fecha y su pronunciamiento, los reparos con el estado en que quedó cada uno, las observaciones abiertas sin acción correctiva y el calendario con lo vencido en rojo. Eso es lo que normalmente no existe cuando alguien llega. No sustituye al traspaso ni a leerse las bases de ejecución, pero evita empezar preguntando qué se quedó a medias.
Sí. Se arrastra el fichero de operaciones en CSV, TSV o Excel, el módulo reconoce las columnas habituales y concilia los asientos con los expedientes por número o por aplicación presupuestaria. Lo que no casa, se ve.
Sí. Cada extremo marcado y cada documento emitido quedan anotados con su fecha en el libro de documentos, y en la versión local hay además bloqueo con PIN y comprobación de integridad del registro. Lo que no hay es firma electrónica ni sello de tiempo cualificado: el informe se firma donde se firmen los demás.
Los resultados más significativos de la función interventora y del control financiero del ejercicio anterior. Lo elabora el órgano interventor con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta General (art. 37.1 del RD 424/2017), y se remite al Pleno —a través de la presidencia— y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año (art. 37.2). El contenido, la estructura y el formato los fija la IGAE por instrucción, y la propia IGAE mantiene un inventario público de los informes recibidos (art. 37.3).
Anualmente, y una vez informado el Pleno. El art. 218.3 del TRLRHL obliga al órgano interventor a remitir todas las resoluciones y acuerdos de la presidencia y del Pleno contrarios a los reparos formulados, más un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos y los informes justificativos que en su caso haya presentado la Corporación. La forma y la fecha las fija el Tribunal de Cuentas. Su Instrucción vigente es la del Pleno de 19 de diciembre de 2019, que derogó la de 2015: exige hacerlo por la Plataforma de Rendición de Cuentas antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, y en la misma remisión van los expedientes con omisión de la fiscalización previa. Si en tu comunidad autónoma hay órgano de control externo, se remite a él.
Tres meses desde la remisión del Informe Resumen al Pleno (art. 38.2 del RD 424/2017). Lo formaliza la presidencia y tiene que decir qué medidas se adoptan para subsanar cada debilidad, quién es el responsable de implantarlas y con qué calendario, también respecto de los organismos y entidades dependientes. Después se remite al órgano interventor, que valora si sirve e informa al Pleno sobre cómo va la corrección (art. 38.3).
Se usa con
Los módulos que este necesita al lado.
Comparten entidad, usuarios y permisos: el dato se escribe una vez y lo leen los demás. Y también funcionan sueltos.
Presupuesto Municipal
Lo que se fiscaliza es la ejecución de ese presupuesto, con sus bases y sus créditos.
Abrir Presupuesto Municipal ›Convenios
Los convenios que hay que remitir al órgano de fiscalización externa, con su plazo contado.
Abrir Convenios ›Patrimonio e Inventario
La conciliación del inventario con el balance, que es la observación de siempre en la Cuenta General.
Abrir Patrimonio e Inventario ›Que en abril no haya que reconstruir el ejercicio.
Una hora, con datos de ejemplo: un expediente fiscalizado con sus extremos, un reparo seguido hasta la dación de cuenta al Pleno y el Informe Resumen compuesto con lo registrado.
La demostración se hace sobre una entidad de ejemplo, sin datos reales.