Fiscalización de requisitos básicos, control permanente, omisión, reparos y discrepancias, y el cierre del ejercicio: el control interno del RD 424/2017 entero, con los extremos a la vista, la conclusión propuesta por escrito y la rendición preparada.
En la plataforma MyGov, integrado con Presupuesto Municipal y Capítulo 1 · También instalable en local en tu Ayuntamiento
El problema que resuelve
Cada expediente exige su lista de extremos, cada informe su pronunciamiento, cada reparo su seguimiento hasta la discrepancia, y al cierre todo tiene que estar contado en el Informe Resumen. Este módulo lleva el registro, guía la comprobación y compone los documentos con lo que has marcado.
Fiscalización de requisitos básicos
Registras el expediente con su tipo y su fase (RC, A, D, AD, O, ADO, P) y el módulo te ofrece la plantilla de extremos que le corresponde. Cada extremo se marca conforme, no conforme, salvedad o no aplicable, y la conclusión se propone sola según lo marcado: se lee, se corrige y la asume quien firma.
Reparos y discrepancias
Un pronunciamiento desfavorable abre un reparo, y el módulo no lo suelta: sobre el informe emitido se registra la discrepancia con su estado, el órgano que resuelve, la fecha, el sentido —contraria al reparo o conforme con él— y la referencia del acto. Con eso compone el informe de resoluciones contrarias a reparos del art. 218 antes de la dación de cuenta.
El cierre del ejercicio
Al cierre, el Informe Resumen anual se compone con el resumen cuantitativo, el análisis por tipo, los reparos, las observaciones y las omisiones del ejercicio. El Plan de Acción agrupa las observaciones por debilidad, con pie de firma de la presidencia. Y el PACF del año siguiente trae redactados el ámbito y las actuaciones obligatorias, agrupadas por norma.
Qué incluye
Del registro del expediente a la rendición, con un asistente paso a paso para las ocho tareas habituales.
El registro de lo sometido a control: número, tipo, fase (RC, A, D, AD, O, ADO, P), importe, aplicación, órgano gestor y tercero. El tipo determina la plantilla de extremos.
Informes de fiscalización de requisitos básicos con checklist de extremos conforme al RD 424/2017, pronunciamiento y conclusión propuesta.
Los informes preceptivos que no son función interventora y los informes de omisión del art. 28, con las fases de control omitidas.
Las debilidades detectadas, con gravedad, estado, referencia normativa y acción correctiva. Alimentan el Informe Resumen y el Plan de Acción.
Carga del fichero de operaciones en CSV, TSV o Excel: reconoce las columnas habituales y concilia los asientos con los expedientes por número o por aplicación.
El Plan Anual de Control Financiero con las actuaciones obligatorias agrupadas por norma, y la muestra de la comprobación posterior, reproducible por semilla.
Los plazos anuales y trimestrales con su base legal y su fecha límite, con aviso de los vencidos y los próximos.
Los extremos a comprobar por área, tipo y fase, editables conforme a las bases de ejecución y al acuerdo del Pleno que fija los adicionales.
Exportación a organismos externos: XML y CSV para el Tribunal de Cuentas, XML y JSON para la IGAE, y hojas de cálculo de expedientes e informes.
Dos maneras de tenerlo
El módulo es el mismo: cambia dónde vive y con quién trabaja.
Entras con el navegador y el control interno convive con lo que controla: el Presupuesto Municipal y el Capítulo 1 están en la misma plataforma, con la misma entidad, los mismos usuarios y los mismos permisos.
Si la Intervención prefiere tener el control interno en casa —y es una preferencia frecuente y razonable—, el módulo se instala en un equipo del Ayuntamiento y funciona por sí solo.
Preguntas frecuentes
No. Es un borrador construido con lo marcado en el checklist. Hay que leerlo, ajustarlo y asumirlo. El módulo ordena información y prepara textos; el pronunciamiento y la firma siguen siendo del órgano interventor.
Son un catálogo de partida, agrupado por área, tipo y fase. Los extremos adicionales dependen del acuerdo del Pleno y de las bases de ejecución de cada entidad, y las plantillas se editan para recogerlos. Conviene revisarlas antes del primer informe.
No. Señala los supuestos suspensivos del art. 216, pero la calificación del reparo y de su efecto es del órgano interventor, y se dice en la conclusión. El módulo se encarga de que el reparo no se pierda después: discrepancia, resolución e informe al Pleno.
Sí. El régimen de fiscalización se fija en Ajustes para cada entidad: limitada previa de requisitos básicos o plena previa. Y para el régimen limitado está además la comprobación plena posterior sobre muestra, con selección reproducible.
Sí. Se arrastra el fichero de operaciones en CSV, TSV o Excel, el módulo reconoce las columnas habituales y concilia los asientos con los expedientes por número o por aplicación presupuestaria. Lo que no casa, se ve.
Se generan en los formatos de cada organismo —XML y CSV para el Tribunal de Cuentas, XML y JSON para la IGAE—, pero cada organismo publica su esquema vigente y hay que verificarlo antes de remitir. El módulo prepara; la remisión y su comprobación son tuyas.
Pide una demostración del módulo con datos de ejemplo: un expediente fiscalizado con su checklist, un reparo seguido hasta el Pleno y el Informe Resumen compuesto, en una sesión de una hora.
La demostración se hace sobre una entidad de ejemplo, sin datos reales.