La relación de puestos,
valorada y con su coste.
La ficha de cada puesto, su valoración por diez factores y el coste del conjunto frente al crédito del capítulo 1. Y el expediente de modificación con su tramitación vigilada, de la mesa general a los treinta días para remitir copia.
En la plataforma MyGov, junto a Capítulo 1 y Evaluación del Desempeño · También instalable en local en tu Ayuntamiento
Relación de puestos de trabajo
Lo que hay que poder reconstruir
La RPT no es una tabla en el boletín. Hay que sostenerla.
La relación se aprobó una vez y la valoración que la sostenía se quedó en la carpeta de quien la hizo. Llega entonces una reclamación de complemento específico, o un contencioso, y hay que reconstruir a mano lo que ya se decidió: qué factores se puntuaron, con qué pesos y por qué ese nivel. Aquí la ficha, los puntos, el coste y el expediente viven en el mismo sitio.
La ficha del puesto
Cinco bloques. Y los avisos, al guardar.
Identificación, clasificación, ficha descriptiva (misión, funciones y responsabilidades), valoración y retribuciones. La puntuación, el nivel propuesto y el coste se calculan mientras escribes. Al guardar salta el aviso: falta el subgrupo, el nivel queda fuera del intervalo, la vacante se prolonga, hay específico sin valorar.
- La singularización y la libre designación abren un campo para justificarlas
- La ficha descriptiva se emite sin dato alguno de quien ocupa el puesto
- Cada puesto, adscrito a su unidad: áreas, servicios, secciones y negociados
Valoración por factores
Diez factores, con sus pesos a la vista.
Seis factores de estructura sostienen el nivel de destino: titulación, especialización, responsabilidad, mando, complejidad y autonomía. Cuatro de condiciones particulares justifican el específico: penosidad, peligrosidad, turnicidad y disponibilidad. Los pesos y los tramos se configuran según el manual de valoración que se negocie.
- Ordena los puestos por puntuación y señala los que están sin valorar
- Compara nivel propuesto, nivel asignado e intervalo del subgrupo (RD 861/1986)
- Específico sin valoración previa: se guarda, pero queda señalado
Modificaciones y documentos
El expediente de modificación, con la tramitación vigilada.
Cada expediente recoge objeto, altas, bajas, repercusión económica y financiación. La tramitación registra la negociación en la mesa general, los informes de personal, Secretaría e Intervención, el acuerdo del Pleno, la publicación íntegra en el boletín y la remisión al Estado y a la comunidad autónoma. Y avisa de lo que falta: la negociación, el informe de Intervención sobre la repercusión, la publicación de lo ya aprobado. También de los treinta días para remitir copia, que es el plazo del art. 127 del TRRL.
- Seis documentos: ficha, informe de valoración, RPT completa, informe de coste, memoria y anexo de altas y bajas
- Se exportan a Word sobre la plantilla de la entidad, que se sube una sola vez
- Cada emisión queda anotada en el libro de documentos
Base normativa y límites
En qué se apoya. Y lo que no hace.
La relación es el instrumento del art. 74 del TREBEP y del art. 90.2 de la Ley 7/1985. Los intervalos de niveles son los del Estado, por remisión del art. 3.1 del RD 861/1986. El específico exige valoración previa del puesto (art. 4 del mismo reglamento) y ninguno puede llevar más de uno. Los criterios de clasificación de puestos se negocian (art. 37.1.c del TREBEP). Y lo aprobado se publica íntegro y se remite en treinta días (art. 127 del TRRL). El módulo comprueba esos cinco apoyos uno a uno; lo que viene después no es suyo.
- La ficha descriptiva y los listados salen sin dato alguno de quien ocupa el puesto: la relación ordena puestos, no personas
- Solo se guarda lo que hace falta para valorar y costear el puesto, que es lo que pide el art. 5.1.c del RGPD
- Cada documento emitido queda anotado con su fecha y su expediente: es la referencia con la que se contesta un requerimiento
Qué incluye
Las 10 secciones del módulo.
Del cuadro de mando a los ajustes: esto es lo que se ve al abrirlo.
Cuadro de mando
Puestos, dotaciones, coste y vacantes, con los avisos explicados por gravedad y tres listas de trabajo: niveles a revisar, vacantes prolongadas y coste por unidad.
Puestos
La relación: una ficha por puesto, con identificación, clasificación, ficha descriptiva, valoración por factores y retribuciones.
Unidades
Áreas, servicios, secciones y negociados de adscripción, con los puestos, las dotaciones y el coste que agrupa cada una.
Valoración
La puntuación por factores de todos los puestos, el nivel propuesto frente al asignado y los que están sin valorar o se apartan de la propuesta.
Coste
Coste anual, retribuciones íntegras y cuota patronal, frente al crédito del capítulo 1, con aviso si la desviación supera el umbral configurado.
Modificaciones
Los expedientes de creación, amortización y modificación, con su justificación, su repercusión económica y su tramitación completa hasta la remisión.
Libro de documentos
Cada documento emitido queda anotado: cuál, cuándo y sobre qué puesto o expediente. La referencia con la que se busca después.
Ajustes
Tablas retributivas por subgrupo, complemento de destino por nivel, pesos de los factores, tramos, cuota patronal, crédito del capítulo 1 y umbrales de aviso.
Manual y base normativa
La ayuda completa del módulo y las normas en que se apoya: del artículo 74 del EBEP y el 90 de la LBRL al RD 861/1986.
Datos para citar
Qué exige la ley de una relación de puestos de trabajo.
El contenido mínimo, quién valora, quién aprueba, qué se negocia y dónde se publica. Es la lista que se repasa cuando llega una reclamación individual de complemento específico o un contencioso contra la RPT.
Contenido, aprobación y publicidad de la RPT
| Asunto | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Contenido mínimo | Denominación de los puestos, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas a que estén adscritos, sistemas de provisión y retribuciones complementarias. Y estos instrumentos son públicos. | art. 74 TREBEP |
| Complemento específico | Retribuye las condiciones particulares del puesto: especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. No cabe más de uno por puesto, aunque al fijarlo se ponderen varias de esas condiciones a la vez. | art. 4.1 RD 861/1986 |
| Valoración previa | Establecer o modificar el complemento específico exige, con carácter previo, que la Corporación valore el puesto atendiendo a esas circunstancias. | art. 4.2 RD 861/1986 |
| Quién lo determina | Efectuada la valoración, el Pleno, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determina los puestos con complemento específico y señala su cuantía. | art. 4.3 RD 861/1986 |
| Cuantía global | La cantidad destinada a complementos específicos figura en el presupuesto. Su tope es el 75 % de lo que queda tras restar a la masa retributiva las básicas, la ayuda familiar y el complemento de destino. | arts. 4.4 y 7.2.a) RD 861/1986 |
| Negociación | Son materia de negociación la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias, y las normas que fijen los criterios generales de clasificación de puestos de trabajo, acceso, carrera y provisión. | art. 37.1.b) y c) TREBEP |
| Publicidad | Aprobadas la plantilla y la relación de puestos, se remite copia a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma dentro de treinta días, y se publica íntegramente en el boletín de la provincia junto con el resumen del Presupuesto. | art. 127 TRRL |
El módulo valora por factores y deja escrito el porqué de cada puntuación, que es lo que se puede defender ante una reclamación. No negocia por nadie, no publica en el boletín y no sustituye al acuerdo del Pleno.
Dos maneras de tenerlo
Con Capítulo 1 al lado, o la relación a solas.
La ficha, la valoración y el coste no cambian. Cambia contra qué se contrastan.
La relación, junto al capítulo 1
La RPT convive con Capítulo 1 y Evaluación del Desempeño en la misma entidad, con los mismos usuarios y permisos. El coste de la relación, a mano cuando se prepara el capítulo 1 del presupuesto; la plantilla Word de la entidad, subida una vez y compartida.
- Sin nada que instalar ni mantener
- Mejoras continuas, con la bitácora de cambios a la vista
- Multientidad: Ayuntamiento y organismos en el mismo sitio
La relación por su cuenta
Si lo que urge es formar la RPT y prefieres empezar en casa, el módulo se instala en un equipo del Ayuntamiento y funciona por sí solo, con sus valoraciones, su coste y sus documentos.
- Tus datos no salen de tu red
- Actualizaciones en paquetes firmados, con punto de retorno
- El paso a la plataforma, cuando quieras: los datos se llevan
Preguntas frecuentes
Lo que preguntan Personal, Secretaría e Intervención.
No. La plantilla es presupuestaria y relaciona las plazas dotadas (art. 90.1 de la Ley 7/1985); la relación ordena los puestos, estén cubiertos o no (art. 90.2 y art. 74 del EBEP). El módulo contrasta las dotaciones, pero la plantilla se aprueba con el presupuesto, no aquí. Un puesto vacante figura en la relación aunque su plaza no esté cubierta.
No. Los que trae el módulo son valores de referencia. En Ajustes hay que poner los vigentes cada año: sueldo base y trienio por subgrupo, complemento de destino por nivel, pagas y cuota patronal. Lo mismo vale para los pesos y los tramos, que se configuran según el manual de valoración que negocie la entidad.
Es una estimación: retribuciones íntegras más cuota patronal, puesto a puesto y por unidad, contrastada con el crédito del capítulo 1 que se consigne en Ajustes. Sirve para preparar el capítulo 1, no para sustituirlo. Si la desviación supera el porcentaje configurado, salta el aviso.
Se guarda, pero el módulo lo señala: establecer o modificar el específico exige la valoración previa del puesto (art. 4 del RD 861/1986). Lo justifican los cuatro factores de condiciones particulares: penosidad, peligrosidad, turnicidad y disponibilidad. Y ningún puesto puede tener más de un específico.
Se imprimen, se exportan a Word y se pasan a PDF para su firma. El Word sale sobre la plantilla de la entidad: se sube una vez, con su membrete, y el módulo escribe encima. Cada emisión queda anotada en el libro de documentos. La ficha descriptiva sale sin dato alguno de quien ocupa el puesto.
Sí. Una vez aprobadas la plantilla y la relación de puestos, se remite copia a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma dentro de treinta días, y se publica íntegramente en el boletín oficial de la provincia junto con el resumen del Presupuesto (art. 127 del TRRL). El art. 74 del TREBEP añade que estos instrumentos son públicos, y fija su contenido mínimo: denominación de los puestos, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas de adscripción, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.
No. Establecer o modificar el complemento específico exige, con carácter previo, que la Corporación valore el puesto atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad (art. 4.2 del RD 861/1986). Hecha la valoración, es el Pleno, al aprobar la relación de puestos, quien determina los puestos con complemento específico y señala su cuantía (art. 4.3). Y no cabe más de un complemento específico por puesto, aunque al fijarlo se ponderen varias de esas condiciones a la vez (art. 4.1).
Se usa con
Los módulos que este necesita al lado.
Comparten entidad, usuarios y permisos: el dato se escribe una vez y lo leen los demás. Y también funcionan sueltos.
Capítulo 1 · Personal
El coste de la relación, contrastado con el crédito y la ejecución del capítulo 1.
Abrir Capítulo 1 · Personal ›Empleo Público
El puesto vacante que se convoca: la oferta de empleo sale de esta relación y vuelve a ella cuando se cubre.
Abrir Empleo Público ›Evaluación del Desempeño
El puesto que se evalúa y el complemento que se reparte, con su criterio por escrito.
Abrir Evaluación del Desempeño ›Una RPT que se pueda defender.
Una ficha de puesto de principio a fin y su valoración por factores. Después, el expediente de modificación con su tramitación.
La demostración se hace sobre una entidad de ejemplo, sin datos reales.