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Alta de Entidades Locales · registro abierto

Da de alta tu entidad
en MyGov.

Cuatro pasos y un documento que acredite tu cargo. Lo revisa una persona, normalmente en dos o tres días hábiles. Si se aprueba, tu entidad queda creada con los 30 módulos y una licencia de doce meses por cada uno, y tú eres su primera persona administradora.

Lo resuelve una persona, no un robot · Puedes darte de baja y llevarte tus datos cuando quieras

Lo revisa una persona

No hay aprobación automática. Alguien abre el documento que adjuntas y comprueba que quien pide el alta puede pedirla. Se contesta por correo, se apruebe o no. Si se rechaza, va escrito el motivo.

Qué queda creado

Tu entidad con los 30 módulos y sus licencias, y un único usuario: tú, como administrador. Nace vacía, sin un dato dentro. Eres tú quien da de alta a los demás y reparte módulos y permisos.

§Qué compromete el alta, y qué no

Esto es una solicitud, no un contrato: mientras nadie la resuelva no hay entidad creada ni nada que revocar. Lo que sí hay que firmar, antes de que entre un solo dato personal real, es el contrato de encargo del tratamiento del artículo 28.3 del RGPD: el Ayuntamiento es el responsable y MyGov el encargado. El reparto de papeles, con las obligaciones de cada uno, está en Calidad y seguridad.

▸Dónde encaja MyGov

MyGov va encima del gestor de expedientes que ya tienes: calcula, vigila los plazos y redacta el borrador. El registro de entrada y salida, las notificaciones electrónicas y el archivo único los sigue llevando el programa de siempre, y MyGov le entrega el resultado por la API de cada módulo. Las medidas de seguridad, el reparto de responsabilidades con el proveedor y dónde viven los datos están, una a una y con su alcance, en Calidad y seguridad.

1
La entidad
2
Quién la representa
3
El documento
4
Repaso y envío

Los datos de la entidad

Son los que van a salir en las cabeceras de tus informes, en los documentos que genera la plataforma y en la ficha de la entidad. El NIF, además, es lo que impide que la misma entidad se dé de alta dos veces.

Tal y como aparece en el sello y en los documentos oficiales, sin abreviar.
Decide cómo se rotula la entidad en todos los módulos.
El de la entidad, no el tuyo. Empieza por letra (P, Q, S, V…). Comprobamos aquí la letra de control, y otra vez en el servidor.
De aquí sale también la comunidad autónoma.
El término municipal, aunque la entidad sea un organismo o una mancomunidad.
La cifra oficial de la última revisión del padrón, aproximada. Sirve para dimensionar la entidad.
La de la casa consistorial o la sede de la entidad. Es la que se imprime en los documentos.
El de registro o información. No es donde te escribimos a ti.
Nos ayuda a comprobar el nombramiento sin tener que llamaros.

Quién pide el alta

Tú vas a ser la primera persona administradora de la entidad: quien dé de alta a los demás usuarios y reparta los permisos. Por eso preguntamos el cargo, y por eso en el paso siguiente hay que acreditarlo.

Los que constan en el nombramiento que vas a adjuntar.
La lista describe a quién se le supone capacidad para comprometer a la entidad.
Solo para llamarte si algo del documento no se entiende. No sale de aquí.
Aquí te mandamos el código para confirmar que la dirección es tuya, y aquí te contestamos. Usa el corporativo si lo tienes: acredita tanto como el documento. De él sale tu nombre de usuario, que es lo que va delante de la arroba.
Una letra de más en la dirección y el alta se queda esperando un correo que nunca llega. Este campo no se envía.

El documento que te acredita

Es lo que separa esto de un formulario cualquiera. Al aprobar el alta se crea un sitio donde caben el padrón, los expedientes de servicios sociales y las nóminas de tu entidad: antes de abrirlo, alguien comprueba a mano que quien lo pide puede pedirlo.

Vale cualquiera de estos
  • El decreto o el acuerdo de nombramiento, o la resolución de toma de posesión.
  • La certificación del Secretario/a acreditando el cargo.
  • El acta de constitución de la Corporación, si eres Alcalde/sa o Concejal/a.
  • El encargo o la delegación por escrito, si has elegido «Otro» en el cargo.
Antes de elegirlo, para que no falle
  • PDF, JPG o PNG, y hasta 8 MB. Miramos lo que hay dentro del fichero, no la extensión del nombre.
  • Que se lea el nombre, el cargo y la fecha. Una foto del papel bien enfocada vale.
  • Si pesa demasiado, vuelve a escanearlo a 150 ppp en blanco y negro: un nombramiento de dos páginas ocupa menos de 500 kB.
  • Tacha lo que no haga falta. Si el documento lleva un DNI o datos de terceros y puedes ocultarlos, mejor: no los necesitamos.
Arrastra aquí el documento o pincha para elegirlo
PDF, JPG o PNG · hasta 8 MB · uno solo

Repasa y envía

Mira que todo esté bien antes de mandarlo. Después de enviarlo solo se puede corregir escribiéndonos, y el NIF no se puede repetir con una solicitud en curso.

Paso 1 de 4
✓

Solicitud enviada

Te hemos mandado un correo con un código de seis cifras para confirmar que la dirección es tuya. Hasta que no escribas ese código aquí, la solicitud no entra en la cola de revisión. Si no lo ves, mira en la carpeta de correo no deseado.

Está en el correo, en «Referencia de la solicitud». Hace falta porque seis cifras por sí solas no dicen de qué solicitud son.

Caduca a las 48 horas y solo vale una vez. Si fallas cinco veces seguidas hay que empezar de nuevo.

1Confirmas tu correo con el código que te acabamos de mandar, aquí arriba. Caduca a las 48 horas y solo vale una vez.
2Una persona de MyGov abre tu documento y resuelve. Se suele tardar dos o tres días hábiles. Se contesta se apruebe o no, y si se rechaza va escrito el motivo.
3Si se aprueba, recibes un correo con tu nombre de usuario y otro código de seis cifras para poner tu contraseña; ese vale siete días. Nunca mandamos una contraseña por correo.

Consultar cómo va mi solicitud

¿Prefieres verlo antes por dentro?

Pide una demostración y recorremos la plataforma con datos de ejemplo. Puedes darte de alta después, o las dos cosas: el alta no compromete a nada.

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