El inventario de bienes,
al día y conciliado con el balance.
Los ocho epígrafes del Reglamento de Bienes, con el acuerdo que ampara cada alta y cada baja. La rectificación anual, los expedientes patrimoniales y la conciliación con la contabilidad. El inventario que Secretaría custodia y certifica, en un solo sitio.
En la plataforma MyGov, con los usuarios y permisos de tu entidad · También instalable en local en tu Ayuntamiento
Inventario General de Bienes y Derechos
Lo que señala el control externo
La observación llega siempre por el mismo sitio: el inventario no cuadra con el balance.
Pasa porque el inventario y la contabilidad nacieron separados y nadie los volvió a juntar. El artículo 33 del Reglamento de Bienes obliga a rectificar el inventario cada año a 31 de diciembre y la ICAL obliga a amortizar el inmovilizado; en medio no hay programa: hay una hoja de cálculo heredada, sin valorar, sin cuenta contable y sin dotación. Este módulo reseña el bien en su epígrafe, lo valora, calcula la amortización y compara cuenta a cuenta con los saldos que facilita la Intervención. Lo que descuadra sale con nombre y cifra antes de que lo escriba nadie más.
Inventario general
Cada bien, en su epígrafe. Con los campos que le tocan.
La ficha reseña el bien en uno de los ocho epígrafes del Reglamento de Bienes y pide lo que ese epígrafe exige: referencia catastral, superficies y linderos en los inmuebles; matrícula, marca y bastidor en los vehículos; autor, época y técnica en los histórico-artísticos. Y comprueba lo que se guarda: que la baja tenga fecha, que la amortización no supere el valor, que lo inscrito tenga número de finca.
- Clasificación jurídica: dominio público de uso o de servicio, patrimonial o comunal
- Inscripción registral vigilada: finca, tomo y fecha en inmuebles y derechos reales
- Avisos con nombre: bienes sin valorar, sin inscribir, pólizas que vencen, reversiones próximas
Expedientes patrimoniales
El expediente sabe qué trámites le faltan.
Once clases de expediente, de la desafectación a la enajenación, la concesión demanial o la recuperación de oficio. Para cada una, el módulo aplica los trámites exigibles y cuenta cuántos quedan: memoria, valoración pericial, información pública, informes de Secretaría y de Intervención, acuerdo y anotación en el inventario.
- Los dos porcentajes que casi nadie recuerda de memoria, calculados sobre los recursos ordinarios del presupuesto: el 20 % del artículo 47.2.m) de la Ley 7/1985, por encima del cual enajenar exige mayoría absoluta, y el 25 % del artículo 109.1 del Reglamento de Bienes, que separa la dación de cuenta de la autorización previa de la comunidad autónoma. Alterar la calificación jurídica de un bien demanial o comunal exige mayoría absoluta sin umbral alguno (art. 47.2.n)
- Aviso si se pretende enajenar un bien demanial o comunal sin desafectación previa: un bien de dominio público es inalienable mientras conserve esa condición
- Plazo máximo de las concesiones demaniales controlado desde Ajustes, y el 8.º epígrafe con lo que revierte y cuándo
Conciliación con el balance
La comprobación que primero hace el control externo.
El inventario visto desde la contabilidad: cada bien con su cuenta del grupo 2 del Plan contable local y su dotación de amortización calculada. Enfrente, los saldos a fin de ejercicio que facilita la Intervención. El módulo compara cuenta a cuenta, señala las que descuadran y deja escrito el motivo de cada diferencia.
- Dotación calculada: valor entre vida útil, sin amortizar terrenos, patrimonio histórico ni dominio público de uso general
- Rectificación anual asistida: comprobaciones previas, estado por epígrafes y propuesta de acuerdo
- Cuenta General: el calendario del artículo 212 y el anexo de inmovilizado que aporta el módulo
Qué incluye
Del cuadro de mando a la Cuenta General.
Lo que exige el Reglamento de Bienes, y lo que pide la contabilidad.
Cuadro de mando
Indicadores del inventario y avisos ordenados por gravedad: rectificación pendiente, bienes sin inscribir o sin valorar, vencimientos y reversiones próximos.
Inventario general
La ficha completa de cada bien y derecho, reseñado en su epígrafe, con clasificación jurídica, título de adquisición, valoración y situación registral.
Estado por epígrafes
Existencias iniciales, altas, bajas y existencias finales valoradas de cada epígrafe en el ejercicio, y el peso de cada clasificación jurídica.
Altas, bajas y modificaciones
Cada vicisitud del bien con su concepto, importe, órgano que acuerda, fecha y referencia. Si falta el órgano o el acuerdo, el módulo lo advierte.
Rectificación anual
El asistente de la rectificación a 31 de diciembre: comprobaciones previas, estado por epígrafes, propuesta de acuerdo y anotación del ejercicio rectificado.
Expedientes patrimoniales
Once clases con los trámites exigibles de cada una: afectación, desafectación, cesiones, concesiones, enajenación, permuta, deslinde y más.
Inmovilizado y amortización
Cada bien con su cuenta del grupo 2 y la dotación del ejercicio calculada, lista para llevarla a la contabilidad. El asiento lo practica la Intervención.
Conciliación con el balance
Los saldos del grupo 2 que facilita la Intervención frente al inventario, cuenta a cuenta, con el motivo de cada diferencia por escrito.
Cuenta General y documentos
El calendario del artículo 212, el anexo de inmovilizado, los certificados de bienes y el libro donde queda anotado cada documento emitido.
Las fronteras
Dónde acaba el inventario y empieza otro expediente.
Tres cosas que este módulo deja en otras manos.
No lleva tu contabilidad
Calcula la dotación de amortización de cada bien y su cuenta del grupo 2, pero no practica el asiento ni se conecta a tu programa contable: los saldos a fin de ejercicio se introducen o se importan, y el apunte lo hace la Intervención en el suyo. La conciliación que sale de aquí es un documento de trabajo con las diferencias localizadas y motivadas, no un asiento de regularización.
Ni valora, ni inscribe, ni dibuja
Señala el bien sin valorar y el inmueble que no consta inscrito, que es la obligación del art. 36 del Reglamento de Bienes, y monta el expediente con sus trámites. Pero el justiprecio lo firma un técnico, la inscripción se practica en el Registro de la Propiedad y las declaraciones catastrales se presentan ante el Catastro. Tampoco es un sistema de información geográfica: guarda la referencia catastral, no la cartografía.
No es tu gestor de expedientes
No tiene sede electrónica, ni registro de entrada y salida, ni notificación electrónica, ni firma, ni archivo electrónico único. Eso es de tu gestor y ahí sigue: MyGov trabaja encima. Lo que sale de aquí son borradores para revisar, completar y firmar por el órgano competente. Qué está certificado y qué no, con su alcance, en Calidad y seguridad.
Datos para citar
Lo que el Reglamento de Bienes exige del inventario.
El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales es de 1986 y sigue diciendo exactamente lo mismo: se rectifica todos los años, se comprueba cuando cambia la Corporación, lo aprueba el Pleno y se manda copia. La observación del órgano de control externo suele empezar por ahí.
Obligaciones sobre el Inventario General de Bienes (RD 1372/1986)
| Fecha o plazo | Qué hay que hacer | Norma |
|---|---|---|
| Anualmente | Rectificación del inventario, reflejando las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período. | art. 33.1 RB |
| Siempre que se renueve la Corporación | Comprobación del inventario, con el resultado consignado al final del documento, sin perjuicio del acta adicional para deslindar responsabilidades de salientes y entrantes. | art. 33.2 RB |
| El Pleno | Es el órgano competente para aprobar el inventario formado, su rectificación y su comprobación. | art. 34 RB |
| Después de autorizarlo | El inventario lo autoriza el Secretario con el visto bueno de la presidencia, y una copia de él y de sus rectificaciones se remite a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma. | art. 32.1 RB |
| Sin plazo, pero obligatorio | Inscripción de los inmuebles y derechos reales en el Registro de la Propiedad; basta certificación que, con relación al inventario aprobado, expida quien corresponda. | arts. 36.1 y 36.2 RB |
| Enajenación, gravamen o permuta de inmuebles patrimoniales | Si el valor excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual, hace falta autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. De toda enajenación de inmuebles se le da cuenta en todo caso. | art. 109.1 RB |
| Cesión gratuita | Solo a entidades o instituciones públicas para fines en beneficio de los habitantes del término, y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. También se da cuenta a la comunidad autónoma. | art. 109.2 RB |
| Acuerdo de cesión gratuita | Voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con la memoria, la certificación registral y el informe que el Reglamento exige. | art. 110.1 RB |
| Anualmente, en el libro de inventarios y balances | Se reflejan los bienes, derechos y acciones y sus alteraciones, y la situación del activo y del pasivo, para determinar el verdadero patrimonio de cada ejercicio. | art. 35 RB |
El módulo lleva el inventario por epígrafes, la rectificación anual y los expedientes patrimoniales, y saca el anexo para conciliar con el inmovilizado del balance. No tasa bienes, no inscribe en el Registro de la Propiedad y no sustituye al acuerdo del Pleno.
Dos maneras de tenerlo
Con la suite al lado, o el inventario a secas.
El inventario es el mismo. Cambia con quién habla.
El inventario, a mano de quien lo usa
Entras con el navegador y el inventario queda a mano de quienes lo usan: Secretaría lo custodia y certifica, Intervención facilita los saldos para conciliar y los servicios consultan sus bienes. La entidad, los usuarios y los permisos son los de tu Ayuntamiento.
- Sin nada que instalar ni mantener
- Mejoras continuas, con la bitácora de cambios a la vista
- Multientidad: Ayuntamiento y organismos en el mismo sitio
El inventario en casa
Si prefieres empezar solo por el inventario, o tu política de datos exige tenerlo en casa, el módulo se instala en un equipo del Ayuntamiento y funciona por sí solo.
- Tus datos no salen de tu red
- Actualizaciones en paquetes firmados, con punto de retorno
- El paso a la plataforma, cuando quieras: los datos se llevan
Preguntas frecuentes
Lo que pregunta quien custodia el inventario.
Sí. El inventario se ordena en los ocho epígrafes del Real Decreto 1372/1986, de los inmuebles a los bienes y derechos revertibles, y cada ficha pide los campos que su epígrafe exige. El certificado de bien inventariado se emite conforme a ese Reglamento y recuerda la obligación de inscribir del artículo 36 cuando el bien no consta en el Registro.
Calcula la dotación de cada bien dividiendo el valor contable entre la vida útil, con el límite de lo que resta por amortizar, y sin amortizar terrenos, patrimonio histórico, dominio público de uso general ni inmovilizado en curso. El asiento no lo practica: es un cálculo para llevarlo a la contabilidad, y así se dice en pantalla.
La ficha completa del bien, el certificado de bien inventariado, el estado del inventario por epígrafes, la propuesta de acuerdo de rectificación, el cuadro de amortización, el anexo de inmovilizado y el informe de conciliación. Cada documento emitido queda anotado en el libro de documentos, con constancia de qué se emitió y cuándo.
Reúne lo que el inventario aporta a la Cuenta General: el inventario rectificado, el anexo de inmovilizado y la conciliación con el balance, junto al calendario del artículo 212 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Los hitos se dan por pendientes mientras no se anoten, y al anotarlos queda constancia de si se cumplió el plazo.
Sí. En Ajustes se fijan el plazo máximo de las concesiones demaniales y la anticipación con que se quieren los avisos, y el cuadro de mando lista los vencimientos y las reversiones próximas: qué bien revierte, cuándo y a favor de quién. Los bienes revertibles tienen además su propio epígrafe, el 8.º, como manda el Reglamento.
Sí. Hay versión local, que se instala en un equipo del Ayuntamiento. Y si más adelante pasas a la plataforma, el inventario se exporta entero y se lleva: nadie se queda atrapado por sus propios datos.
Todos los años. El art. 33.1 del Reglamento de Bienes (RD 1372/1986) exige verificar la rectificación anualmente, reflejando las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese período. Además hay que comprobarlo siempre que se renueve la Corporación, consignando el resultado al final del documento, sin perjuicio del acta adicional para deslindar responsabilidades de salientes y entrantes (art. 33.2). Lo aprueba el Pleno, tanto el inventario formado como su rectificación y su comprobación (art. 34).
Solo cuando el valor del bien excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación: entonces no puede enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. Por debajo de ese umbral no hace falta autorización, pero se da cuenta en todo caso de toda enajenación de inmuebles (art. 109.1 del Reglamento de Bienes). La cesión gratuita tiene su propio régimen: solo a entidades públicas o a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro (art. 109.2), y con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 110.1).
Se usa con
Los módulos que este necesita al lado.
Comparten entidad, usuarios y permisos: el dato se escribe una vez y lo leen los demás. Y también funcionan sueltos.
Parque Móvil
Los vehículos en propiedad son el epígrafe 5.º del inventario, con su ITV y su seguro al día.
Abrir Parque Móvil ›Espacios Municipales
Los edificios que se ceden o se reservan salen de este inventario y necesitan su título de uso.
Abrir Espacios Municipales ›Control Interno
La conciliación entre inventario y balance en la Cuenta General, documentada.
Abrir Control Interno ›Un inventario del que se puede certificar.
Un bien de alta, un expediente de enajenación y la conciliación con el balance. Se aprovecha mejor con la Secretaría y la Intervención delante.
La demostración se hace sobre una entidad de ejemplo, sin datos reales.