El registro del artículo 30, los encargados del 28, los derechos del 15 al 22, las brechas del 33 y las evaluaciones del 35: el cumplimiento entero de la entidad en un módulo que contrasta cada ficha con la norma, cuenta los plazos y genera los documentos.
En la plataforma MyGov, con cada entidad y su registro separados · También instalable en local en tu Ayuntamiento
El problema que resuelve
Un registro de actividades que envejece en un cajón, derechos que llegan por registro y vencen sin que nadie los cuente, brechas que no se documentan y encargados sin contrato. Este módulo está hecho para el día a día de quien lleva la protección de datos: contrasta, cuenta y lo deja todo escrito.
Registro de actividades (art. 30)
Cada actividad de tratamiento se contrasta con las letras a) a g) del artículo 30.1 y lo que falte se señala por escrito. El inventario publicable del artículo 31.3 de la LO 3/2018 sale de ahí: lo incompleto no se puede publicar, y el módulo te dice exactamente qué es.
Derechos y brechas
Las solicitudes de los artículos 15 a 22 llevan el plazo del 12.3 contado desde la recepción: en plazo, con preaviso o «vencido hace tantos días»; y el contestado distingue si fue en plazo o fuera de él. Las brechas llevan su propio reloj: la notificación a la autoridad, antes de setenta y dos horas, con las horas contadas.
Encargados y documentos
Cada encargado con su servicio, su tratamiento y su contrato, con las estipulaciones del artículo 28.3 —de la a) a la h)— como lista de comprobación: instrucciones documentadas, confidencialidad, medidas del 32, subencargados, asistencia en derechos y brechas, supresión al terminar y auditorías. El anexo de encargo se genera con la ficha.
Qué incluye
Las secciones reales del módulo, tal y como aparecen en su menú.
Cada actividad con todo el contenido del artículo 30.1, letras a) a g), y lo que falte señalado por escrito en la propia ficha.
Quién trata datos por cuenta de la entidad, con qué contrato del 28.3 y hasta cuándo, con el anexo de encargo generado.
Las solicitudes de los artículos 15 a 22 con el plazo del 12.3 contado, la ampliación motivada y la respuesta generada.
Cada violación de seguridad documentada con su decisión y sus medidas, el reloj de las 72 horas y la notificación y la comunicación generadas.
Los análisis del artículo 35 cuando el tratamiento entraña alto riesgo, con su documento generado.
Lo que el artículo 31.3 de la LO 3/2018 obliga a publicar en el portal: solo las actividades completas, con lo pendiente señalado.
Los diez documentos del módulo reunidos en un libro: registro, fichas, cláusulas, respuestas, informes y notificaciones.
El estado del registro, los plazos en curso y lo que reclama atención, en una pantalla.
Responsable, autoridad de control, persona delegada y su designación, días de preaviso y categoría ENS por defecto.
Dos maneras de tenerlo
El módulo es el mismo: cambia dónde vive y a cuántas entidades sirve.
Entras con el navegador y trabajas con los usuarios y permisos de tu entidad. Si llevas la protección de datos de varias entidades —pasa con los DPD compartidos y las agrupaciones—, cada una tiene su registro, sus plazos y sus documentos separados en la misma plataforma.
Quien vigila el cumplimiento a veces prefiere no depender de nadie. El módulo se instala en un equipo del Ayuntamiento y funciona por sí solo: el mismo registro, los mismos plazos y los mismos documentos, con los datos en tu red.
Preguntas frecuentes
Genera el registro completo con todas las fichas, con el contenido de las letras a) a g) del artículo 30.1, y también la ficha suelta de cada actividad. Son borradores serios para revisar y aprobar: el criterio sobre bases jurídicas, plazos de conservación y medidas sigue siendo del responsable y de la persona delegada.
Un mes desde la fecha de recepción, como dice el artículo 12.3, y en pantalla se ve si está en plazo, si se acerca el vencimiento —con el preaviso que tú fijes— o si venció, y hace cuántos días. La ampliación de otros dos meses existe, pero el módulo obliga a motivarla para poder guardarla, y genera la comunicación al interesado, que debe salir dentro del primer mes.
Se documenta igual, con su decisión y sus medidas: es lo que exige el artículo 33.5, y es lo que la autoridad de control pedirá ver. Si procede notificar, el módulo cuenta las setenta y dos horas desde que se tiene constancia y genera la notificación a la autoridad y, cuando toque, la comunicación a los interesados del artículo 34.
Sí. La sección de inventario publicable recoge las actividades del registro que se hacen públicas conforme al artículo 31.3, genera el documento y señala qué fichas no se pueden publicar todavía porque les falta contenido del artículo 30, diciendo exactamente cuál.
Sí. La autoridad de control es un ajuste: viene puesta la Agencia Española de Protección de Datos y se sustituye si tu comunidad autónoma cuenta con autoridad propia. Los documentos que la citan usan la que tengas configurada.
Pide una demostración con un registro de ejemplo: una ficha del artículo 30, un derecho con su plazo y una brecha con su informe, en una sesión de una hora.
La demostración se hace sobre una entidad de ejemplo, sin datos reales.